EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.729
Prorrógase hasa el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26.204.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563.
ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.
Ley 26.729
Prorrógase hasa el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26.204.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563.
ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 26.729 -
AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.