Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EMERGENCIA PUBLICA

Ley 26.729

Prorrógase hasa el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26.204.

Sancionada: Diciembre 21 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563.

ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

- REGISTRADA BAJO EL N° 26.729 -

AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.
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