PUBLICIDAD CON FINES TURISTICOS
Ley 26.601
Modifícase la Ley Nº 26.104.
Sancionada: Junio 9 de 2010
Promulgada de Hecho: Julio 1 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórese como artículo 4º bis a la ley 26.104 el siguiente texto:
Artículo 4º bis.- Toda publicidad contenida en medios electrónicos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILIMETROS (2 mm) de altura. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.601 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.