Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Ley 26.599

Modifícase el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156.

Sancionada: Junio 9 de 2010

Promulgada de Hecho: Julio 2 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso k) del artículo 118 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el siguiente texto:

k) Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos que se imponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estado nacional transferido a título gratuito por ley dictada en virtud del artículo 75, inciso 5, de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.599 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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