Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS

Ley 26.545

Prórroga.

Sancionada: Noviembre 12 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

TITULO II

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTICULO 2º — Derógase el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

TITULO III

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS

ARTICULO 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

TITULO IV

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

TITULO V

CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS

ARTICULO 6º — Sustitúyese en el artículo 6º de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión 'veinticuatro (24) períodos fiscales' por la expresión 'veintiocho (28) períodos fiscales'.

TITULO VI

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

ARTICULO 7º — Prorrógase hasta el 30 de diciembre del año 2019, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones.

TITULO VII

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 8º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones.

TITULO VIII

ARTICULO 9º — Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3, de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

TITULO IX

VIGENCIA

ARTICULO 10. — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

a) Para lo establecido en el Título I —'Impuesto sobre los Bienes Personales'—: a partir del período fiscal 2010, inclusive;

b) Para lo establecido en el Título II —'Impuesto a las Ganancias'—: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;

c) Para lo establecido en el Título III —'Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos'—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;

d) Para lo establecido en el Título IV —'Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias'—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;

e) Para lo establecido en el Título V —'Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas' —: para los ejercicios que cierren a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;

f) Para lo establecido en el Título VI —'Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta'—: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive;

g) Para lo establecido en el Título VII —'Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes' —: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.545 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

— FE DE ERRATAS —

IMPUESTOS

Ley 26.545

En la edición del 2 de diciembre de 2009 en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta: En el Título II Artículo 2º

DONDE DICE:… Derógase el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

DEBE DECIR:… Derógase el inciso I) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

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