Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACUERDOS

Ley 26.499

Apruébase la Carta Acuerdo suscripta entre la Administración de Parques Nacionales y la Fundación Vida Silvestre Argentina el 1º de noviembre de 2006.

Sancionada: Mayo 13 de 2009.

Promulgada de Hecho: Junio 4 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase la Carta Acuerdo suscripta entre la Administración de Parques Nacionales y la Fundación Vida Silvestre Argentina con fecha 1º de noviembre de 2006, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º — Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado nacional mediante el artículo 1º de la ley provincial 13.681, promulgada por decreto 984, de fecha 7 de junio de 2007 (B.O. Nº 25.675, de fecha 13 de junio de 2007) sobre un inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires con el Nº 1.347.816/7 e identificado como Parcela 33-d (42-3-85) y Parcela 33-f (42-3-88), totalizando una superficie de tres mil cuarenta hectáreas, ochenta y nueve áreas, ochenta y ocho centiáreas (3.040 ha. 89 a. 88ca.), ubicada en el Partido, de General Lavalle, cuyo dominio pertenece al Estado Nacional - Administración de Parques Nacionales, de acuerdo al Testimonio de Folio 490 de la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

ARTICULO 3º — La superficie del inmueble cuya cesión de jurisdicción se acepta y que podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura a efectuarse sobre el terreno, tiene los siguientes límites: Norte, el Río de la Plata; Sur, los establecimientos denominados "La Linconia" y "Las Tijeras"; Oeste, la Ría de Ajó; y Este, el Arroyo Las Tijeras.

ARTICULO 4º — Acéptanse las condiciones y plazos bajo los cuales la provincia de Buenos Aires realiza la cesión sobre la porción de territorio a que se hace referencia en el artículo precedente.

ARTICULO 5º — Habiéndose cumplido los extremos exigidos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la Ley Nº 22.351, créase el Parque Nacional "Campos del Tuyú".

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.499—

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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NOTA: La Carta Acuerdo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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