Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS

Ley 26.477

Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Sancionada: Diciembre, 18 de 2008.

Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.477 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo - Juan H. Estrada.

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