IMPORTACIONES
LAMPARAS INCANDESCENTES - PROHIBICION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Ene-2009
Resumen:
PROHIBESE A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010, LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES DE USO RESIDENCIAL GENERAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.