Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO ADUANERO

Ley 26.458

Modifícase la Ley Nº 25.986.

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada: Diciembre 15 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

MODIFICACION DE LA LEY Nº 25.986

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 46 de la Ley Nº 25.986, por el siguiente:

TITULO III

Comercio exterior - mercaderías falsificadas

Artículo 46: Prohíbase la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.

En los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuere evidente el Servicio Aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares que entienda corresponderle.

Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería fuere librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el Servicio Aduanero deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa derecho del consumidor.

Lo expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.458 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Scroll hacia arriba