REGIMEN FEDERAL DE PESCA
Ley 26.386
Modificación de la Ley Nº 24.922.
Sancionada: Mayo 28 de 2008
Promulgada de hecho: Junio 19 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 27 bis a la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, texto ordenado, el siguiente texto:
Artículo 27 bis: El Consejo Federal Pesquero otorgará las cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, a aquellos titulares que manifiesten mediante declaración jurada ante autoridad de aplicación que:
a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;
b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;
c) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
ARTICULO 2º — Incorpórase como último párrafo del artículo 28 de la Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca el siguiente texto:
En el caso de comprobarse que un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 27 bis, el permiso y la/s cuota/s y/o autorizaciones pertinentes caducarán automáticamente.
ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 51 de la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, texto ordenado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51: Cuando la autoridad de aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor:
a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b) Multa de pesos diez mil ($ 10.000) hasta pesos un millón ($ 1.000.000);
c) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación, al buque mediante el cual se cometió la infracción de cinco (5) días a un (1) año;
d) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;
e) Decomiso de las artes y/o equipos de pesca;
f) Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita.
g) Decomiso del buque.
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a pesos cinco millones ($ 5.000.000) y la máxima de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como la de pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a pesos treinta mil ($ 30.000).
ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 54 bis de la Ley 24.922 modificado por el artículo 6° de la Ley 25.470, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54 bis: La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura imputará la infracción a esta ley al supuesto responsable de la comisión del hecho, quien dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de notificado podrá:
a) Presentarse e iniciar la defensa de sus derechos;
b) Allanarse a la imputación.
En este supuesto, la multa y/o sanción aplicable se reducirá al cincuenta por ciento (50%). En caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%).
En el caso de la imputación de pescar sin permiso, ante el allanamiento de la imputación se reducirá la multa y/o sanción al setenta y cinco por ciento (75%). En el caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al noventa por ciento (90%).
A pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5º — Las prescripciones de la presente ley entrarán en vigencia a los trescientos sesenta (360) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.386 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.