Ley 26356
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 458 / 2008
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 25-Mar-2008 |
Descripción
LEY N° 26.356 - SU PROMULGACIONTENGASE POR LEY DE LA NACION Nº 26.356 CUMPLASE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE A LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ALBERTO A. FERNANDEZ. — ANIBAL D. FERNANDEZ.
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 760 / 2014
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 29-Mayo-2014 |
Descripción
LEY 26.356 - SU REGLAMENTACIONAPRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO Nº 26.356.
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Normativa / Número
Ley 26994
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 08-Oct-2014 |
Descripción
APROBACIONAPRUEBASE EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. DEROGANSE: LAS LEYES NROS. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —CON EXCEPCION DE SU ARTICULO 6°—, 23.091, 25.509 Y 26.005; LA SECCION IX DEL CAPITULO II —ARTICULOS 361 A 366— Y EL CAPITULO III DE LA LEY 19.550, T.O. 1984; LOS ARTICULOS 36, 37 Y 38 DE LA LEY 20.266 Y SUS MODIFICATORIAS; EL ARTICULO 37 DEL DECRETO 1798 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1994; LOS ARTICULOS 1° A 26 DE LA LEY 24.441; LOS CAPITULOS I —CON EXCEPCION DEL SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS DEL ARTICULO 11— Y III —CON EXCEPCION DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 28— DE LA LEY 25.248; LOS CAPITULOS III, IV, V Y IX DE LA LEY 26.356. DEROGANSE EL CODIGO CIVIL, APROBADO POR LA LEY 340, Y EL CODIGO DE COMERCIO, APROBADO POR LAS LEYES NROS. 15 Y 2.637, EXCEPTO LOS ARTICULOS 891, 892, 907, 919, 926, 984 A 996, 999 A 1003 Y 1006 A 1017/5.
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Normativa / Número
Disposición Tecnico Registral 4 / 2014
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE |
Fecha publicación 12-Nov-2014 |
Descripción
AFECTACION DE INMUEBLES SISTEMA TURISTICO DE TIEMPO COMPARTIDO - ESCRITURASLAS ESCRITURAS QUE REQUIERAN LA AFECTACION DE INMUEBLES A UN SISTEMA TURISTICO DE TIEMPO COMPARTIDO SERAN CALIFICADAS, EN GENERAL, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 17.801 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y, EN PARTICULAR, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTS. 8°, 9°, 10°, 11°, 12° Y CTES. DE LA LEY N° 26.356. PARA ELLO, DEBERA CALIFICARSE ESPECIALMENTE, LA LIBERTAD DE DISPOSICION REGISTRAL DEL RESPECTIVO TITULAR DE DOMINIO Y DEL EMPRENDEDOR, SEGUN LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL SISTEMA DE ANOTACIONES PERSONALES; EN RELACION A LOS INMUEBLES, LA INEXISTENCIA DE DOCUMENTOS, ANOTACIONES O INSCRIPCIONES OPONIBLES A LA AFECTACION, TENIENDO EN CONSIDERACION LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 9° DE LA LEY 26.356; LAS CONSTANCIAS RESULTANTES DE LOS CERTIFICADOS EXIGIDOS POR EL ART. 23 DE LA LEY 17.801; LA VOLUNTAD EXPRESA DE AFECTAR EL O LOS INMUEBLES AL SISTEMA TURISTICO DE TIEMPO COMPARTIDO, TANTO DEL TITULAR DE DOMINIO, COMO DEL EMPRENDEDOR; EL PLAZO DE LA AFECTACION, SI LO HUBIERE; Y, FINALMENTE, LA CONFORMIDAD DEL ACREEDOR CUANDO EL BIEN ESTUVIERE GRAVADO.
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Normativa / Número
Ley 27077
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 19-Dic-2014 |
Descripción
VIGENCIA LEY 26.994 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL ARTICULO 7° DE LA LEY 26.994 POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 7°: LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA EL 1° DE AGOSTO DE 2015.
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Normativa / Número
Resolución 438 / 2015
MINISTERIO DE TURISMO |
Fecha publicación 04-Ene-2016 |
Descripción
REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES AFECTADOS AL STTCPONGASE EN FUNCIONAMIENTO EN EL AMBITO DE LA DIRECCION DE REGISTRO DE AGENCIAS DE VIAJES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE TURISMO, EL REGISTRO DE PRESTADORES Y ESTABLECIMIENTOS VACACIONALES AFECTADOS AL STTC.
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Normativa / Número
Decreto DNU 70 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 21-Dic-2023 |
Descripción
DISPOSICIONESBASES PARA LA RECONSTRUCCION DE LA ECONOMIA ARGENTINA. DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ECONOMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, SANITARIA Y SOCIAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.
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