Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


HORA OFICIAL

Ley 26.350

Establécese como hora oficial durante el período invernal, la del Huso Horario Tres Horas al Oeste del meridiano de Greenwich y durante el período estival, la del Huso Horario Dos Horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en todo el territorio nacional. Fíjase el período estival correspondiente al año 2007/2008.

Sancionada: Diciembre 26 de 2007

Promulgada: Diciembre 27 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

ARTICULO 2º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

ARTICULO 3º — El período estival correspondiente al año 2007/2008, se iniciará a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda.

ARTICULO 5º — El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial.

A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste.

ARTICULO 6º — Derógase la Ley Nº 25.155.

ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.350 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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