Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Ley 26.314

Ley Nº 26.020. Modificación.

Sancionada: Noviembre 21 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY Nº 26.020. MODIFICACION

PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP

PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES,

CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 26.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 45: El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto financiar:

a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.

b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.

c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.314 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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