EDUCACION SUPERIOR
Ley 26.286
Créase el Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM) y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA).
Sancionada: Agosto 22 de 2007
Promulgada: Septiembre 11 de 2007
ARTICULO 1º — Créase el Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.
ARTICULO 2º — El IUSM, continuará la adecuación de su funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna.
ARTICULO 3º — Los gastos que demande el funcionamiento del IUSM, se imputarán a los créditos asignados a la Prefectura Naval Argentina en la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTICULO 4º — Créase el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.
ARTICULO 5º — El IUGNA, deberá adecuar su puesta en marcha y funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna.
ARTICULO 6º — Los gastos que demande el funcionamiento del IUGNA, se imputarán a los créditos asignados a la Gendarmería Nacional en la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTICULO 7º — Abrógase el decreto 1389/2002.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Ley 26.286
Créase el Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM) y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA).
Sancionada: Agosto 22 de 2007
Promulgada: Septiembre 11 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
TITULO I
CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA — IUSM —
CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA — IUSM —
ARTICULO 1º — Créase el Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.
ARTICULO 2º — El IUSM, continuará la adecuación de su funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna.
ARTICULO 3º — Los gastos que demande el funcionamiento del IUSM, se imputarán a los créditos asignados a la Prefectura Naval Argentina en la Ley de Presupuesto Nacional.
TITULO II
CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL — IUGNA —
CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL — IUGNA —
ARTICULO 4º — Créase el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.
ARTICULO 5º — El IUGNA, deberá adecuar su puesta en marcha y funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna.
ARTICULO 6º — Los gastos que demande el funcionamiento del IUGNA, se imputarán a los créditos asignados a la Gendarmería Nacional en la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTICULO 7º — Abrógase el decreto 1389/2002.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.286 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.