PENSIONES
Ley 26.267
Modificación de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.
Sancionada: Junio 6 de 2007
Promulgada de Hecho: Julio 2 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 8º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias por el siguiente:
b) Los hijos, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.267 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.