Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EMERGENGIA PUBLICA

Ley 26.204

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.

Sancionada: Diciembre 13 de 2006.

Promulgada: Diciembre 19 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.790 y su modificatoria.

ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, en los términos de la Ley Nº 26.077.

ARTICULO 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la emergencia ocupacional nacional declarada por el Decreto Nº 165/02, ratificada por el Decreto Nº 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 39/03, 1353/03 y 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.

ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto Nº 565/ 02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.

ARTICULO 6º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos de la Ley Nº 26.077.

ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

(Nota Infoleg: por art. 113 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018 se prorroga a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia del artículo de la presente ley)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 27.345 B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la presente ley. Vigencia: a partir de su promulgación. Prórrogas anteriores: Ley N° 27.200 B.O. 04/11/2015; Ley N° 26.896 B.O. 22/10/2013; Ley N° 26.729 B.O. 28/12/2011; Ley Nº 26.563 B.O. 22/12/2009; Ley Nº 26.456 B.O. 16/12/2008; Ley N° 26.339 B.O. 04/01/2008)

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.204 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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