HIDROCARBUROS
LEY Nº 17.319 ART. 1° - SUSTITUCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Ene-2007
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 17.319, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 24.145. ADMINISTRACION DE LAS PROVINCIAS SOBRE LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE SE ENCONTRAREN EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS, LECHO Y SUBSUELO DEL MAR TERRITORIAL DEL QUE FUEREN RIBEREÑAS. ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION PETROLERA.