IMPUESTOS
FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA
Resumen:
ESTABLECESE EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION, CON AFECTACION ESPECIFICA AL DESARROLLO DE PROYECTOS, OBRAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, DE RECUPERACION DE TIERRAS PRODUCTIVAS, DE CONTROL Y MITIGACION DE INUNDACIONES Y DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y FERROVIARIA, DE MANERA QUE INCIDA EN UNA SOLA DE LAS ETAPAS DE SU CIRCULACION, UN IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA O IMPORTACION DE NAFTAS Y SOBRE EL GAS NATURAL DISTRIBUIDO POR REDES DESTINADO A GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA EL USO COMO COMBUSTIBLE EN AUTOMOTORES, O CUALQUIER OTRO COMBUSTIBLE LIQUIDO QUE LOS SUSTITUYA EN EL FUTURO. ALCANCES. EXENCIONES. VIGENCIA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 147 DE LA LEY 27.430, B.O. 29/12/2017, PAGINA 3. VIGENCIA: EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL Y SURTIRAN EFECTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL TITULO IV.