Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SERVICIOS PUBLICOS

Ley 26.100

Ratifícanse las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 373 del 4 de abril de 2006 y en la Resolución Nº 676 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 4 de abril de 2006.

Sancionada: Mayo 17 de 2006.

Promulgada de Hecho: Junio 6 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Ratifícanse las disposiciones contenidas en el Decreto N° 304/06 de fecha 21 de marzo de 2006 y en el Decreto N° 373 de fecha 4 de abril de 2006 que fueran dictadas en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución de la Nación Argentina y la resolución complementaria N° 676, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 4 de abril de 2006.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.100 —

ALBERTO BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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