ENERGIA ELECTRICA
Ley 25.957
Modifícase el inciso e), del artículo 70, de la Ley 24.065, con la finalidad de establecer un mecanismo de cálculo para la determinación del recargo que constituye el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica. Vigencia.
Sancionada: Noviembre 10 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Se agrega al final del inciso e), del artículo 70, de la Ley 24.065, el siguiente texto:
A los fines de la determinación del recargo que constituye el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), se afectará el valor antes mencionado por un coeficiente de adecuación trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales. Dicho coeficiente de adecuación trimestral (CAT) resultará de considerar la facturación neta que efectúan los generadores por los contratos a término y spot en el Mercado Eléctrico Mayorista correspondientes al trimestre inmediato anterior al de liquidación, dividido el total de la energía (en MWh) involucrada en esa facturación, y su comparación con el mismo cociente correspondiente al trimestre mayo/julio 2003 que se tomará como base.
ARTICULO 2º — El presente mecanismo de cálculo entrará en vigencia, a partir del primer trimestre posterior a la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.957 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.