INDUSTRIA
PRODUCCION DE SOFTWARE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Ene-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE SOFTWARE DEBE CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO.