Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


COOPERATIVAS

Ley 25.791

Modifícase la Ley Nº 23.427, de fondo para educación y promoción cooperativa. Recursos que integrarán dicho fondo.

Sancionada: Octubre 15 de 2003.

Promulgada de Hecho: Noviembre 10 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente:

Artículo 2º: El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:

a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);

b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 inciso a) y último párrafo;

c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3, de la Ley 20.337;

d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 23 de la Ley 23.427 en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2º de la presente ley.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.791 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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