Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


AZUCAR

Ley 25.715

Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.

Promulgada de Hecho: 04-04-03

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el Decreto 797/92, y con las modificaciones introducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.715—

EDUARDO CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

ANEXO I

17.01

AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO

.

Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear

1701.11.000

De caña

1701.12.000

De remolacha

1701.91.000

Aromatizados o coloreados

1701.99

Los demás

1701.99.1

Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes

1701.99.110

De caña

1701.99.120

De remolacha

1701.99.2

Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes

1701.99.210

En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs.

1701.99.290

Los demás

––––––––––––

NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.

 

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