Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ESPECIALIDADES MEDICINALES

Ley 25.627

Inclúyense todas las especialidades de uso y aplicación en medicina humana que contengan esteroides anabólicos entre los medicamentos de venta bajo receta archivada.

Sancionada: Julio 31 de 2002

Promulgada: Agosto 22 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Inclúyese entre los medicamentos de venta bajo receta archivada, en los términos del artículo 9º inciso 2) de la Ley 17.565, a todas las especialidades de uso y aplicación en medicina humana que contengan esteroides anabólicos.

ARTICULO 2º — Todas las especialidades medicinales incluidas en el artículo anterior deben consignar obligatoriamente en su envase y rotulado la leyenda: "Venta bajo receta archivada – En farmacias únicamente". La venta o dispensación de las mismas fuera de los establecimientos farmacéuticos configura ejercicio ilegal de la farmacia, en los términos del artículo 1º de la Ley 17.565.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.627 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

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