SUBVERSION ECONOMICA
Ley 25.602
Derógase la Ley N° 20.840. Modificación del artículo 174 del Código Penal.
Sancionada: Mayo 30 de 2002.
Promulgada Parcialmente: Junio 19 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Derógase la Ley N° 20.840.
ARTICULO 2º — Agrégase el siguiente texto como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal:
‘Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.’
ARTICULO 3º — Modifícase el último párrafo del artículo 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera:
‘En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.’
ARTICULO 4º — Incorpórase como artículo 174 bis del Código Penal el siguiente:
‘Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior.’
ARTICULO 5º — Las causas actualmente en trámite ante la Justicia Federal por aplicación de la Ley N° 20.840 continuarán sustanciándose ante el mismo fuero hasta que se dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.602 —
NOTA: El texto en negrita fue observado.
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.