EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO
LEY ANTIGOTEO
Resumen:
ESTABLECESE QUE SOLO SERA ADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR REGLADA POR EL ARTICULO 230 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN QUE SE DEMANDE AL ESTADO NACIONAL, A ENTIDADES FINANCIERAS, DE SEGUROS O A MUTUALES, EN RAZON DE CREDITOS, DEUDAS, OBLIGACIONES, DEPOSITOS O REPROGRAMACIONES FINANCIERAS QUE PUDIERAN CONSIDERARSE AFECTADOS POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NRO. 25.561, REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS, CUANDO EXISTIERE EL PELIGRO DE QUE SI SE MANTUVIERE O ALTERARE, EN SU CASO, LA SITUACION DE HECHO O DERECHO, LA MODIFICACION PUDIERA INTERFERIR EN LA SENTENCIA O CONVIRTIERE SU EJECUCION EN IMPOSIBLE O INEFICAZ. VIGENCIA.