Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA

Ley 25.578

Restitúyese la original composición de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, según lo dispuesto por la Ley N° 23.138.

Sancionada: Abril 11 de 2002.

Promulgada: Mayo 2 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Deróganse los artículos 3° y 7° de la Ley N° 23.866, quedando en consecuencia restituida la original composición de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 23.138.

ARTICULO 2° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá disponer la recomposición de la planta de personal de la Cámara y de los Juzgados Federales de Primera Instancia de Posadas y El Dorado en la medida en que sea necesario como consecuencia de supresión de cargos derivada de la aplicación del artículo anterior.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.578 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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