COMUNIDADES INDIGENAS
RESTOS MORTALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Dic-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE, DEBERAN SER PUESTOS A DISPOSICION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y/O COMUNIDADES DE PERTENENCIA QUE LO RECLAMEN, LOS RESTOS MORTALES DE ABORIGENES, QUE FORMEN PARTE DE MUSEOS Y/O COLECCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.