Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PRESUPUESTO

Ley 25.500

Agrégase un último párrafo al artículo 55 de la Ley N° 25.401, referido a las pensiones otorgadas de conformidad con el artículo 41 de la Ley N° 23.990.

Sancionada: Octubre 24 de 2001.

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Agréguese como último párrafo del artículo 55 de la Ley N° 25.401 el siguiente texto: "Prorróganse por el término de DIEZ (10) años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas de conformidad con el artículo 41 de la Ley N° 23.990, salvo que sean incompatibles con los requisitos a), b) y c) previstos en el tercer párrafo de este artículo".

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 24 OCT. 2001.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.500 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

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