Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Ley 25.427

Declárase al inmueble sito en la avenida Santa Fe, número 690, de la Capital Federal.

Sancionada: Abril 18 de 2001.

Promulgada: Mayo 10 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 12.665 y 24.252, declárase monumento histórico nacional al inmueble sito en la avenida Santa Fe, número 690, de la Capital Federal, que ocupa una manzana triangular delimitada por la avenida Santa Fe y las calles Marcelo T. de Alvear y Maipú, con frente principal sobre la plaza San Martín y en lateral sobre el Círculo Militar.

ARTICULO 2º — Concédese la custodia y conservación de dicho inmueble a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 3º — Declárase la inembargabilidad del inmueble referido en el artículo 1º de la presente, el que no podrá ser transferido bajo ningún título sea gratuito u oneroso.

ARTICULO 4º — Declárase nula toda disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.427 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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