Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MEDIACION Y CONCILIACION

Ley 25.287

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.573.

Sancionada: Julio 13 de 2000.

Promulgada: Agosto 11 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° – Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.573, párrafos 1° y 2°, por el término de CINCO (5) años a partir de su vencimiento.

ARTICULO 2° – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.287 —

JUAN PABLO CAFIERO. – CARLOS ALVAREZ. – Roberto C. Marafioti. – Mario L. Pontaquarto.

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