Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR

Ley 25.232

Modificación de la Ley Nº 22.977, modificatoria del régimen aprobado por decreto ley Nº 6582/58, en relación con la denuncia de la tradición del automotor en el caso de transferencias.

Sancionada: Diciembre 1 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórese como último párrafo del artículo 27 de la Ley 22.977 —Registro Nacional de la Propiedad Automotor— modificatoria del régimen aprobado por decreto ley 6582/58 (texto ordenado en 1973) el siguiente texto:

Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.232—

ALBERTO R. PIERRI. — JOSE GENOUD.— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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