CODIGO DE MINERIA
Ley 25.225
Modificación
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —Sustitúyese el inc. c) del artículo 3º del Código de Minería por el siguiente:
ARTICULO 3º inc. c) el arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita;
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.225—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.