Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO DE MINERIA

Ley 25.225

Modificación

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º —Sustitúyese el inc. c) del artículo 3º del Código de Minería por el siguiente:

ARTICULO 3º inc. c) el arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita;

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.225—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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