INDEMNIZACIONES
LEVANTAMIENTO CIVICO 9 Y 12/6/1956
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Nov-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS CAUSAHABIENTES DE LAS PERSONAS QUE FALLECIERON ENTRE EL 9 Y EL 12 DE JUNIO DE 1956, A CONSECUECNIA DE LA REPRESION DEL LEVANTAMIENTO CIVICO MILIATR DE ESAS JORNADAS, TENDRAN DERECHA A PERCIBIR UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO, POR ÚNICA VEZ.-