OBRAS COMPLETAS DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
Ley 25.159
Declárase de interés cultural la impresión de las obras completas de Domingo Faustino Sarmiento.
Sancionada: Septiembre 1 de 1999.
Promulgada: Septiembre 22 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase de interés cultural de la Nación la impresión de las obras completas de Don Domingo Faustino Sarmiento, que por la presente ley se dispone.
ARTICULO 2º — La impresión será realizada en una edición revisada y anotada, con una estructura de análisis e introducción erudita de las obras del prócer, bajo el nombre de "Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento", dividida en tomos numerados y subtitulados temáticamente, en un número no menor a mil ejemplares de la colección completa. La impresión comprenderá el correspondiente y correlativo soporte informático.
ARTICULO 3º — Para cumplir el cometido de la presente ley, créase una Comisión Especial compuesta de:
Un Comité Honorario integrado por: el Presidente de la Nación o la persona que él designe, el Gobernador de la provincia de San Juan, dos Diputados de la Nación y dos Senadores de la Nación.
Un Comité Científico: a cuyo cargo estará la ejecución de las acciones necesarias para la realización de la obra, integrado por: un representante del Ministerio de Educación de la Nación; uno de la Secretaría de Cultura de la Nación; un representante del Museo Histórico Nacional Casa Nacional de Sarmiento; uno por la Universidad Nacional de San Juan; uno por la Academia Nacional de la Historia; uno por la Academia Argentina de Letras; uno por el Museo Histórico Sarmiento y uno por la Biblioteca del Congreso de la Nación.
ARTICULO 4º — Corresponde a la Comisión Especial, y específicamente a su Comité Científico: elaborar un presupuesto de edición; determinar la cantidad definitiva de ejemplares bibliográficos e informáticos de la obra completa a editar y su calidad de edición y presentación: realizar la tarea de investigación y recopilación del material bibliográfico y literario a fin de elaborar el texto ordenado de las obras; requerir la colaboración de instituciones, centros y especialistas dedicados al estudio de la obra Sarmientina para revisar, anotar, comentar, elaborar la estructura de análisis con sentido de actualización de la obra y realizar cuantas acciones científicas fueren necesarias para lograr el cometido de la presente ley; determinar el destino de los ejemplares de la edición cuidando los siguientes criterios básicos; dentro del Territorio Argentino se distribuirá con sentido federal y a efectos de que los habitantes tengan acceso a la obra, remitiendo ejemplares, por lo menos a los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial de cada provincia; a las principales bibliotecas populares y/o públicas de ellos y a las Universidades Nacionales; a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Fuera del territorio nacional deberán contemplarse los centros extranjeros de estudio de la personalidad y obra del prócer y las embajadas argentinas en el exterior.
ARTICULO 5º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con un fondo especial que por la presente se crea, denominado "Fondo Especial para la impresión de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento – Ley Nº ", que integrará la partida presupuestaria de la Secretaría de Cultura de la Nación; el fondo podrá incrementarse con aportes de particulares que se reciban a requerimiento de la Comisión Especial del artículo 3º o voluntariamente. El fondo será administrado por la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTICULO 6º — La Comisión Especial que se crea por el artículo 3º de la presente y específicamente, su Comité Científico deberá quedar constituido y en funcionamiento dentro de los 90 días contados a partir de la promulgación de esta ley. La Secretaría de Cultura de la Nación deberá instar las acciones tendientes a la constitución de la Comisión y su Comité Científico.
ARTICULO 7º — Los miembros de la Comisión Especial se desempeñarán ad-honorem. Producida la impresión y su distribución la Comisión se disolverá.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.159 —
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.