Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ZONAS FRANCAS

Ley 25.005

Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, modificada por la Ley 24.756.

Sancionada: Julio 15 de 1998.
Promulgada: Agosto 7 de 1998.
Boletín Oficial: Agosto 18 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza
de Ley:

ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331 modificada por la Ley 24.756 por el siguiente:

"Si en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses de aprobado el Reglamento de funcionamiento y operación de la Zona Franca del artículo 14 inciso b), por la autoridad de aplicación, no se iniciarán las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la Zona Franca de que se trate".

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.005 -

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

Decreto 932/98
Bs. As., 07/08/98.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.005 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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