Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CARTOGRAFIA

Ley Nº 24.943

Adóptanse medidas para la publicación de cualquier documento cartográfico, modificándose el artículo 19 de la Ley Nº 22.963.

Sancionada: Marzo 4 de 1998.

Promulgada: Marzo 26 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Incorpórase como artículo 19 bis a la ley 22.963 el siguiente:

La publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado por el Instituto Geográfico Militar de acuerdo a las normas establecidas en esta ley, deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible y clara, que exprese 'Aprobado por el Instituto Geográfico Militar' con su correspondiente número de expediente de aprobación.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.943-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

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