Ir a texto actualizado y otros datos
BECAS
Ley 24.924
Modifícase la Ley Nº 23.490, estableciendo nuevos criterios para la base del cálculo de las becas, escala de montos según el nivel cursado y los límites de edad.
Sancionada: Diciembre 9 de 1997.
Promulgada Parcialmente: Enero 8 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 2º de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas.
En todos los casos se deberá acreditar ser menor de 27 años de edad o haber nacido dentro de los 300 días posteriores al fallecimiento del causante.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 4º de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2º de la presente ley que cursen o cursaren estudios en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:
a) E1 50% de un sueldo, suplementos generales, adiciónales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejercito Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la Educación General Básica;
b) E1 75% de un sueldo, suplementos generales, adiciónales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejercito Argentino y equivalentes. con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el Nivel Polimodal o Superior.
El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirara cumplidos los 27 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
ARTICULO 3º — Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley se imputarán al programa 33 de la jurisdicción 70 de la Ley General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 24.924—
Al BERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
NOTA: El texto en negrita fue vetado.