Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Ley N° 24.907

Amplíase la autorización conferida por el artículo 6° de la Ley N° 24.764 y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo.

Sancionada: Noviembre 26 de 1997

Promulgada: Diciembre 10 de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° – Amplíase la autorización conferida por el artículo 6 de la Ley 24.764, en la suma de veintiún millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 21.285.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24.156, y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo por el total indicado y por los montos parciales, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 2° – Amplíase el presupuesto de la administración nacional para 1997, aprobado por la Ley 24.764 en la suma de pesos veintisiete millones novecientos veintinueve mil pesos ($27.929.000) con destino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con las operaciones de crédito público referidas en el artículo precedente y en cumplimiento de la autorización de uso del crédito conferida por el artículo 6 y planilla anexa 9 de la Ley 24.447.

ARTICULO 3° – Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1997, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 4° – Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias y distribuir los créditos que se aprueban por el artículo 2 de esta ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que resulten necesarias.

ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

–REGISTRADA BAJO EL N° 24.907–

ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

JURISDICCION ENTIDAD

TIPO DE DEUDA

MONTO AUTORIZADO

PLAZO DE AMORTIZACION

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

Administración Central

Préstamo de proveedores

$ 10.285.000

18 meses

Expropiación inmueble para Corte Suprema de Justicia de la Nación

Administración Central

Préstamo de proveedores

$ 11.000.000

3 años

Equipamiento llave en mano sistemas y servicios informáticos Poder Judicial de la Nación.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º

CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION

DE BIENES Y SERVICIOS QUE INCIDEN

EN EJERCICIOS FUTUROS (Artículo 15 – Ley Nº 24.156)

Decreto 1342

Bs. As., 10/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.907 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Jorge A. Rodríguez – Roque B. Fernández.

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