Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Ley 24.904

Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 19.945, según texto ordenado por el Decreto Nº 2135/83, y derógase el inciso "c" del artículo 3º.

Sancionada: Noviembre 26 de 1997.

Promulgada: Diciembre 15 de 1997.

B.O: 18/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Queda derogado a partir de la vigencia de la presente ley el inciso "c" del artículo 3º del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 modificada por leyes 20.175; 22.838; 22.864; T.O. Decreto 2135/83 y leyes 23.247; 23.476 y 24.012).

ARTICULO 2º-Sustitúyase el artículo 35 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) según texto ordenado por Decreto 2135/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 35: Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades civiles y militares deberán formalizar noventa días antes de cada elección mediante comunicación a los Jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de las prescripciones del artículo 3º y que se hallasen bajo sus ordenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo.

El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta días del plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los fines que corresponda.

Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus ordenes o custodia a ciudadanos comprendidos en la prescripción del artículo 3º, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos".

ARTICULO 3º-La presente ley comenzará a regir a partir de su sanción.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.904-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 1358/97

Bs. As., 15/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach

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