Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA

Ley 24.824

Declárase comprendida en el régimen de Decreto ley 4362/55.

Sancionada: Mayo 21 de 1997.

Promulgada: Junio 11 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º-
Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, la que pasa a designarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica.

ARTICULO 2º-
La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.254 B.O.12/07/2016)

ARTICULO 3º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.824-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

Decreto 537/97

Bs.As., 11/6/97

B.O: 18/6/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.824, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.
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