Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA

Ley 24.718

Amplíase el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.464 para efectuar el saneamiento catastral y la posterior regularización dominial de todas aquellas unidades habitacionales que se encuentren construidas o financiadas por los organismos ejecutores provinciales.

Sancionada: Octubre 9 de 1996.

Promulgada: Octubre 30 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Amplíase en dos años más el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.464 para efectuar el saneamiento catastral y la posterior regularización dominial de todas aquellas unidades habitacionales que se encuentren construidas o financiadas por los organismos ejecutores provinciales, en cumplimiento del objetivo establecido en las Leyes 21.581 y 24.130.

ARTICULO 2º — Autorízase a tal fin, a los entes jurisdiccionales mencionados en el artículo 13 de la Ley 24.464 a efectuar la recaudación de las partidas presupuestarias del Fondo Nacional de la Vivienda, que tengan por finalidad el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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