TANGO
Ley Nº 24.684
Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada 'tango' y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión.
Sancionada: Agosto 14 de 1996.
Promulgada: Agosto 30 de 1996.
ARTICULO 1° - Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada 'tango', comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.
ARTICULO 2° - Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del 'tango', entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:
a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;
b) La enseñanza y divulgación;
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes;
d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;
e) Las exposiciones de artes plásticas;
f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;
g) La construcción de instrumentos musicales característicos.
ARTICULO 3° - Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al 'tango', como una de las expresiones culturales típicas del país.
ARTICULO 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2° de la presente.
El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de:
a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.
b) Materiales y publicaciones referidas al tango.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Juan Estrada - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Ley Nº 24.684
Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada 'tango' y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión.
Sancionada: Agosto 14 de 1996.
Promulgada: Agosto 30 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° - Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada 'tango', comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.
ARTICULO 2° - Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del 'tango', entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:
a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;
b) La enseñanza y divulgación;
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes;
d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;
e) Las exposiciones de artes plásticas;
f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;
g) La construcción de instrumentos musicales característicos.
ARTICULO 3° - Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al 'tango', como una de las expresiones culturales típicas del país.
ARTICULO 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2° de la presente.
El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de:
a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.
b) Materiales y publicaciones referidas al tango.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Juan Estrada - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.