Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


FINANCIAMIENTO DE LAS PENSIONES DE LOS HEROES DE MALVINAS

Ley 24.662

Autorízase al P.E.N. a disponer, con cargo a los créditos aprobados por la ley 24.624, una suma para incrementar la partida correspondiente a las Pensiones para los Héroes de Malvinas y sus derechohabientes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a los créditos aprobados por la Ley 24.624 hasta la suma de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000) para incrementar la partida correspondiente a las Pensiones para los Héroes de Malvinas y sus derechohabientes.

ARTICULO 2º — Comuníquese el Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Nota: Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto Nº 766 de fecha 11/7/96 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del 16/7/96.

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