CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
Ley 24.589
Sustitúyese el inciso a) del artículo 17 del decreto-ley 15.943/46, convalidado por ley 13.593, sus normas complementarias y modificatorias.
Sancionada: Noviembre 15 de 1995.
Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 1996.
ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del artículo 17 del decreto-ley 15.943 del 1° de junio de 1946, convalidado por ley 13.593 del 20 de octubre de 1949, sus normas complementarias y modificatorias, por el siguiente:
'a) Conceder o denegar los beneficios que otorgue en el marco de su competencia previsional, elevando al Poder Ejecutivo Nacional sólo las resoluciones que impliquen recurso jerárquico — técnicamente de alzada— y resolver las autorizaciones para residir en el extranjero de los titulares de los mismos, con excepción de las que corresponda otorgar al personal en situación de retiro de la Policía Federal Argentina'.
ARTICULO 2° — En el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para el adecuado e integral cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ley 24.589
Sustitúyese el inciso a) del artículo 17 del decreto-ley 15.943/46, convalidado por ley 13.593, sus normas complementarias y modificatorias.
Sancionada: Noviembre 15 de 1995.
Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del artículo 17 del decreto-ley 15.943 del 1° de junio de 1946, convalidado por ley 13.593 del 20 de octubre de 1949, sus normas complementarias y modificatorias, por el siguiente:
'a) Conceder o denegar los beneficios que otorgue en el marco de su competencia previsional, elevando al Poder Ejecutivo Nacional sólo las resoluciones que impliquen recurso jerárquico — técnicamente de alzada— y resolver las autorizaciones para residir en el extranjero de los titulares de los mismos, con excepción de las que corresponda otorgar al personal en situación de retiro de la Policía Federal Argentina'.
ARTICULO 2° — En el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para el adecuado e integral cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.