Presidencia de la Nación

Ley 24573

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MEDIACION Y CONCILIACION

NORMATIVA APLICABLE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 27-Oct-1995
Resumen:

MEDIACION Y CONCILIACION. INSTITUYESE CON CARACTER OBLIGATORIO LA MEDIACION PREVIA A TODO JUICIO. PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION. REGISTRO DE MEDIADORES. CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION. COMISION DE SELECCION Y CONTRALOR. RETRIBUCION DEL MEDIADOR. FONDO DE FINANCIAMIENTO. HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES. CLAUSULAS TRANSITORIAS. MODIFICASE EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION EN LOS SIGUIENTES ART.:259; 360; 361; 362; 365 Y 367. INCORPORASE ART. 360BIS Y 360TER.

Observaciones:

FE DE ERRATAS B.O. 18/3/1996

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