CODIGO PENAL
MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Sep-1995
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 247: SERA REPRIMIDO CON PRISION DE QUINCE DIAS A UN AÑO EL QUE EJERCIERE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION PARA LA QUE SE REQUIERE UNA HABILITACION ESPECIAL, SIN POSEER EL TITULO O LAAUTORIZACION CORRESPONDIENTE. SERA REPRIMIDO CON MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA A DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, EL QUE PUBLICAMENTE LLEVARE INSIGNIAS O DISTINTIVOS DE UN CARGO QUE NO EJERCIERE O SE ARROGARE GRADOS ACADEMICOS, TITULOS PROFESIONALES UHONORES QUE NO LE CORRESPONDIEREN.