Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Ley Nº 24.499

Amplíase el plazo para la presentación de la solicitud del beneficio establecido en la Ley Nº 24.411.

Sancionada: Junio 14 de 1995.

Promulgada de Hecho: Julio 7 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Amplíase a cinco (5) años el plazo para la presentación de la solicitud del beneficio emergente de la Ley Nº 24.411, a partir del vencimiento del establecido en el artículo 7º de la misma.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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