REEMBOLSO A EXPORTACIONES
LEY Nº 23.018 - PRORROGA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Ene-1996
Resumen:
PRORROGASE LA VIGENCIA DEL REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES ESTABLECIDO EN EL ART. 1º DE LA LEY Nº 23.018, MANTENIENDOSE LOS NIVELES DE BENEFICIO APLICABLES DESDE EL 1º DE ENERO DE 1984, PARA TODOS LOS PUERTOS Y ADUANAS UBICADOS AL SUR DEL RIO COLORADO QUE SE MENCIONAN EN DICHA NORMA POR EL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1995. EL REEMBOLSO ADICIONAL MENCIONADO DISMINUIRA A RAZON DE UN (1) PUNTO POR AÑO A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 HASTA SU EXTINCION PAULATINA. DEROGASE EL ART. 9º DE LA LEY Nº23.018.