TRABAJO
Ley Nº 24.465
Régimen de Contrato de Trabajo. Modificación. Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Contrato de Aprendizaje.
Sancionada: Marzo 15 de 1995.
Promulgada: Marzo 23 de 1995.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998)
ARTICULO 2º- Agréguese como artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), el siguiente:
'Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
1.-El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
2.-Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente Ley.
3.-Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4.-Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuente el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación.
5.-Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.'
ARTICULO 3º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998)
ARTICULO 4º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998)
ARTICULO 5º- (Artículo derogado por art. 21 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998)
ARTICULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Alberto Pierri.-Eduardo Menem.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.