FERIADOS NACIONALES
Ley Nº 24.360
Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 23.555.
Sancionada: Agosto 31 de 1994.
Promulgada: Setiembre 23 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley 23.555 por el siguiente texto: 'Se exceptúan de las disposiciones del artículo 1º los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 25 de Diciembre y 1º de Enero'.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI — FAUSTINO MAZZUCCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Decreto 1667/94
Bs. As., 23/9/94
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.360, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.